DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
La Ley N° 30220, Ley Universitaria, del 9 de julio del 2014, en su artículo 133 legisla sobre la Defensoría Universitaria, cuyo texto dice: «La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable».
ACCIÓN DEFENSORIAL:
La tarea fundamental del defensor universitario es ejercer la magistratura de la persuasión a favor de los derechos de las personas; así como exigir que las autoridades y funcionarios cumplan con sus deberes de función basados en el principio de «autoridad» legalmente ejercida.
El defensor universitario recomienda acciones para resolver problemas y avanzar en el desarrollo de la universidad.
CONSULTAS:
La oficina dispone de un servicio de información para atender a todos los miembros de la comunidad universitaria que deseen realizar una consulta sobre situaciones donde esté en riesgo el respeto a los derechos y libertades. Así mismo, las personas que hayan presentado un escrito de queja pueden contactar, en cualquier momento del horario establecido, para conocer el estado de tramitación de su expediente.
COMPETENCIA:
Las competencias están establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad. Su principal competencia es: » Conocer denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria vinculadas con la infracción de los derechos individuales».
FUNCIONES:
La Defensoría Universitaria, por analogía con la defensoría del pueblo, tiene las siguientes funciones:
- Defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad universitaria.
- Supervisar el cumplimiento del principio de la autoridad responsable.
- Recibir y tramitar las quejas que le son presentadas y proponer las soluciones correspondientes ante los órganos de gobierno universitario.
- Proponer normas, políticas o acciones que permitan mejorar la defensa de los derechos de las personas en los diferentes servicios que la universidad brinde.
- Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer buenos oficios en los asuntos de su competencia.
- Realizar informes anuales al consejo universitario acerca de las acciones realizadas.
- Las otras funciones establecidas en los Reglamentos y Normas especiales, dentro del ámbito de su competencia.
Mg. Manuel Villanueva de la Cruz
Jefe de la Oficina de Defensoria Universitaria:
HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL:
- Lunes a viernes: 08:00 a 12:30 y 18:00 a 21:00
- Oficina de Defensoría Universitaria (2do piso)
ATENCIÓN NO PRESENCIAL DE RECLAMOS, DENUNCIAS O CONSULTAS DIGITALES:
- Email:
defensoria.universitaria@ulasamericas.edu.pe
MATERIALES AUDIOVISUALES
«Involucrando nuevos actores en la prevención de la violencia de género»
2014-2018
TIPO DE VIOLENCIA | TEMA | VIDEO |
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Acoso virtual | No escapes | |
Mensajes que dañan | ||
Roles de género | Etiquetar es violentar | |
Sin perjuicios | ||
Masculinidades | Ahora me toca a mí | |
Los hombres dan la cara | ||
Un hombre se hace | ||
Acoso sexual en espacios publicos | La culpa no es de la mujer | |
Tu no eres un espectáculo | ||
Feminicidio | Aún no es tarde para ti | |
Marchito | ||
Trata de personas | Subasta | |
Trata de personas | ||
Desengaño | ||
Discriminación | Mujeres afrodescendentes |